El Espacio Inade ha celebrado una nueva sesión en la que el tema principal ha sido analizar la nueva Directiva de la Unión Europea del seguro de autos que los Estados Miembros deberán transponer a su ordenamiento jurídico hasta el 23 de diciembre de 2023 y que sustituirá a la actual Directiva que data de 2009. En este análisis se ha contado con la participación de Adolfo Campos, director de la Fundación y José Antonio Badillo Arias, profesor de Derecho Mercantil.
Para ponernos en situación la actual Directiva de la UE sobre circulación de automóviles y control de la obligación de asegurarse data de 2009. En 2017, la Comisión Europea realizó una evaluación del funcionamiento de esta Directiva e identificó varios ámbitos en los que sería conveniente aportar modificaciones que se materializaron en la aprobación de una nueva Directiva que entró en vigor el pasado 22 de diciembre y que los Estados Miembros deberán transponer a su ordenamiento jurídico antes del 23 de diciembre de 2023.
¿Qué elementos encontramos en la Nueva Directiva del Seguro de Autos?
José Antonio Badillo, profesor de Derecho Mercantil analizó en su intervención los conceptos clave de la Directiva: vehículos a motor y hecho de la circulación, elementos imprescindibles para que exista un accidente de circulación amparado por el Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA), teniendo en cuenta que sólo se consideran vehículos a motor los que requieren de autorización administrativa para circular dejando fuera a los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos.
En la nueva Directiva se añade la definición de vehículo a motor incluyendo a aquellos que superen los 25 km/h o los 14 km/h en caso de pesar más de 25 kg excluyendo a los VMP para fomentar su uso e innovación.
No obstante, la Directiva introduce un elemento corrector al permitir que los Estados Miembros puedan exigir para estos vehículos el SOA a nivel nacional, aunque los mismos no cumplan con la definición de “vehículo a motor” al tiempo que puedan derogar la obligación de disponer de SOA para ciertas categorías de vehículos, aunque en estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros debería hacerse cargo de los daños que pudieran causar dichos vehículos.
Por otro lado, Badillo abordó el concepto del hecho de circulación definido por la nueva Directiva como toda utilización del vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, independientemente de las características del vehículo y del terreno en que se utilice y de si está estacionado o en movimiento. No obstante, esta definición parece insuficiente y deberá ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que determine la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español.
Desde Gexbrok Mediación estaremos muy atentos a las novedades que puedan surgir al respecto, manteniéndoos informados en todo momento.