¿Quién debe pagar el seguro del hogar en una vivienda de alquiler?

Sep 24, 2024 | Seguros de Hogar

El seguro del hogar es una de las modalidades de seguro más importantes, ya que éste protege una de las mayores inversiones de nuestra vida: la vivienda. De este modo tendremos que elegir las coberturas que protejan más nuestro inmueble frente a posibles y futuros acontecimientos, de igual manera el seguro del hogar cobra la misma importancia cuando tenemos una vivienda de alquiler

A la hora de proteger nuestra vivienda con un seguro de hogar hay tres elementos a tener en cuenta:

  • El continente, que se refiere a los elementos constructivos y estructurales del inmueble, como por ejemplo las paredes, los suelos, la instalación de la electricidad, las tuberías, el cableado…
  • El contenido, que es el conjunto de muebles, electrodomésticos y demás accesorios que se encuentran en el interior de la vivienda.
  • La responsabilidad civil, que se refiere a las reparaciones o indemnizaciones que se generarán por daños ocasionados por el asegurado.

La contratación del seguro de Hogar no es obligatoria, pero si recomendable, en la medida en que, si se producen daños en la vivienda, el asegurado no correrá con los gastos, sino que lo hará el seguro.

Sin embargo, cuando estamos ante viviendas en alquiler, cuyo uso y disfrute corre a cargo del inquilino y no del propietario, la contratación de este tipo de seguro cobra una especial relevancia, pero ¿Quién debe contratar este seguro de hogar en la vivienda de alquiler, el propietario o el inquilino?

El propietario puede, si así lo desea, contratar un seguro del Hogar que proteja sólo el continente del inmueble o el continente y el contenido (en aquellos casos en los que la vivienda se arrende amueblada), pero nunca estará obligado ya que la contratación de este tipo de seguros es opcional.

De este modo, tampoco podrá exigir al inquilino que contrate un seguro del Hogar que proteja la vivienda, ni mucho menos que corra con los gastos de la póliza del Hogar que haya contratado el propietario.

A pesar de estas indicaciones, será recomendable que el propietario, por su parte, contrate un seguro de Hogar que, al menos, cubra el continente del inmueble frente a posibles situaciones que puedan afectar y dañar gravemente la vivienda.

Por su parte, también sería aconsejable que el inquilino contratara un seguro de Hogar que cubra el contenido (los muebles y demás objetos que se encuentren en el interior de la vivienda) frente a posibles daños, hurtos o robos en la vivienda.

También es recomendable que tanto propietario como inquilino, contraten un seguro de protección civil que les proteja frente a posibles daños que pueda provocar la vivienda a terceros como, por ejemplo, inundaciones

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Área Comunicación
comunicacion@gexbrok.es

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