En plena campaña de vacaciones y su operación salida, es importante conocer los riesgos a los que nos enfrentamos en la carretera en materia de exceso de velocidad: las multas a las que nos enfrentamos por exceso de velocidad máxima en carreteras, autovías y autopistas, así como las posibles pérdidas de puntos del permiso de conducir.
Conocer la velocidad máxima a la que se puede conducir según el tipo de carretera es fundamental para evitar accidentes y sanciones por parte de la DGT. Esto ha sufrido modificaciones tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico. Desde GexBrok os contamos con detalle la actual normativa en materia de velocidad y las multas por exceso de velocidad.
Límites de velocidad en vías interurbanas
Los límites de velocidad en vías interurbanas (autopistas, autovías y carreteras convencionales son los siguientes:
- Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA <= 3.500 kg y Pick-up: Autopistas y autovías: 120 km/hora como máximo y en carreteras convencionales: 90 Km/h como máximo.
- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: Autopistas y autovías: 100 km/hora como máximo y en carreteras convencionales: 90 km/hora como máximo.
- Camiones y tractocamiones, furgones y furgonetas, autocaravanas de MMA > 3.500 Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y restos de vehículos: Autopistas y autovías: 90 km/hora como máximo y en carreteras convencionales 80 km/hora como máximo.
- Bicicletas y ciclomotores: Autopistas y autovías: 45 km/hora como máximo y en carreteras convencionales: 45 km/hora como máximo.
Multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad
Infringir alguna de esas velocidades trae consigo las correspondientes sanciones y pérdidas de puntos asociadas. Los importes serían los siguientes:
- 100 euros sin pérdida de puntos por superar en hasta 30 km/h la velocidad máxima.
- 300 euros y 2 puntos del Carnet por superar en entre 31 km/h y 50 km/h la velocidad máxima.
- 400 euros y 4 puntos del Carnet por superar entre 51 km/h Y 70 km/h la velocidad máxima.
- 500 euros y 6 puntos del Carnet por superar entre 61 y 70 km/h la velocidad máxima.
Asimismo, superar la velocidad máxima en 191 km/h en adelante será infracción muy grave y la sanción será de 600 euros y 6 puntos del Carnet.
A partir de los 200 km/h se considera delito con penas de prisión. En ciudad, es delito cuando se supera en 60 km/h la velocidad máxima permitida.
Desde GexBrok os recomendamos prestar especial atención a estas normas de circulación para evitar incurrir en importantes sanciones económicas.