La nueva movilidad y la nueva responsabilidad: ¿Hay que contratar un seguro de movilidad?

Sep 26, 2025 | Blog del GEXperto

Ahora sí que sí vamos en serio, ahora sí deberán contratar un seguro de movilidad. El Pleno del Congreso, en sesión extraordinaria, ha aprobado el pasado 22 de julio de 2025 el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta modificación responde a la obligación de los Estados miembros de transponer la Directiva (UE) 2021/2118, la cual debería de haberse ejecutado antes del 23 de diciembre de 2023.

¿Y qué consecuencias va a tener esto? Muchas. Esto va a cambiar y generar controversia pues es una reforma que introduce importantes novedades (tipo de vehículos, ahora los personales ligeros, los conceptos o ampliación vehículo motor, la valoración de daños, la protección del perjudicado vía consorcio de compensación) destinadas a reforzar la protección de víctimas y usuarios, que probablemente acabará siendo objeto de interpretación introducidas por el legislador y sus resoluciones por parte de los tribunales.

Entre todas las novedades que entrarán en vigor en enero de 2026 cabe destacar de momento en la definición de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación” que pretende modificar el concepto de estas dos cuestiones que pasará a atender criterios objetivos como es la velocidad, el peso o uso del vehículo, con el objetivo de clarificar que situaciones deben quedar amparadas por el seguro obligatorio, en línea con lo exigido por la jurisprudencia europea.

Pero una de las novedades más llamativas y esperadas es la creación de un Seguro Obligatorio específico para los Vehículos Personales Ligeros (VPL), adaptado a las nuevas formas de movilidad urbana.

¿Y qué es un VPL? ¿Qué es lo que se debe asegurar?

Los VPL se definen como aquellos vehículos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.

Por lo tanto, aunque no se consideran vehículos a motor a efectos de la LRCSCVM, se les impone un régimen similar en materia de aseguramiento, de modo que cualquier uso conforme con su función se considera como hecho de la circulación, incluso si están parados o estacionados, estarán obligados entonces a contratar Seguro Obligatorio, vehículos de motor o diseñados para funcionar a pedal que cuentan con propulsión auxiliar y cuya velocidad máxima supere los 25 km/h. La entrada en vigor será el dos de enero del 2026, pero para estos nuevos supuestos, la reforma prevé un periodo de transición de seis meses para que los propietarios de dichos vehículos puedan contratar el seguro obligatorio de circulación.

A modo de reflexión, toca ahora que las compañías actualicen y adapten todo este nuevo escenario a sus articulados en los contratos, donde es más que probable las primas se vean afectadas, esperando que las estadísticas les quiten o den la razón en función de sus resultados y rentabilidad.

Otro reto será que las autoridades regulatorias apliquen la ley para hacer cumplir la misma en aras de que la seguridad sea la prioridad para que los usuarios seamos conscientes de esta nueva realidad.

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Jesús Regalado, experto en seguros de Movilidad en Gexbrok.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Área Comunicación
comunicacion@gexbrok.es