Entra en vigor la nueva Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor

por | Jul 30, 2025 | Actualidad, Seguros de coches

El pasado 26 de julio entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio por la que se aprueba la nueva Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor que introduce importantes novedades que afectan al seguro de autos.

Desde Gexbrok, como expertos en gerencia de riesgos y en el sector del seguro de autos, analizamos estas novedades y qué consecuencias tendrán en las futuras primas o productos a contratar.

¿Por qué una nueva Ley sobre RC y Seguro en la circulación de vehículos a motor?

Esta nueva Ley nace por la obligación de trasponer la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Asimismo, incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración y además se crea un nuevo título en la LRCSCVM, título V, relativo a la protección de datos personales y que busca dar una mayor seguridad jurídica en el tratamiento de aquellos.

Principal novedad: Se crea un seguro de RC para los vehículos personales ligeros

De las novedades que encontramos en esta Ley cabe destacar la creación de un seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros (patinetes eléctricos por ejemplo) regulando sus elementos esenciales.

Así se establece que todo vehículo que no tenga la consideración de vehículo a motor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil incluyéndose los vehículos personales ligeros:

  • Ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal que cuenten con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/h.
  • Cualquier vehículo definido dentro de la categoría L1e-B.
  • Cualquier otro vehículo diseñado para funcionar a pedal, que no pueda incluirse en ninguna de las categorías L1e, por contar con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 45km/hora.

Se entenderá como vehículo personal ligero aquellos que:

  • Circulan por el suelo mediante una o más ruedas.
  • Está dotado de una plaza única.
  • Si está dotado de sistema de autoequilibrado solo puede estar equipado con un asiento o sillín.
  • Propulsado exclusivamente por motores eléctricos. Que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 – 25 km/h y peso <25 kg o velocidad máxima de fabricación entre 6 – 14 km/h y peso >25 kg.

Por tanto, los propietarios de estos vehículos deberán suscribir un seguro de RC al igual que lo hacen los propietarios de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

Esta obligación nacerá a partir del 1 de enero de 2026.

Otras novedades a tener en cuenta

  • Se modifican los conceptos de vehículo a motor y hechos de la circulación de manera que se amplía su extensión otorgando mayor protección a las víctimas de accidentes de circulación.
  • Se obliga a contratar un seguro, aval o garantía financiera a los organizadores de eventos y actividades automovilísticas; vehículos a motor utilizados exclusivamente en zonas restringidas de puertos y aeropuertos y vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía.
  • Se modifica el “Baremo” (tiene repercusión en los seguros de responsabilidad civil).
  • Se establecen medidas para el seguro del taxi.
  • Se extiende la realización de controles no sistemáticos del seguro a vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, si bien estos vehículos han de entrar en España; los controles no pueden ser discriminatorios, y han de ser necesarios y proporcionados al objetivo perseguido; no pueden ser parte de una simple comprobación del seguro y han de formar parte de un sistema general de controles en el territorio nacional que se efectúen a vehículos con estacionamiento habitual es España y que no requieran la detención del vehículo.
  • Se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas, del anterior país de residencia o del lugar en que se hubiese expedido la certificación.
  • Se completan los casos de protección al perjudicado en un accidente de circulación cuando no sea factible activar el mecanismo ordinario del seguro obligatorio.
  • En lo relativo al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se incorporan determinadas recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.
  • Se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de una persona con discapacidad, si bien es necesario la autorización por escrito de la persona que ejerza la medida de apoyo representativa. Anteriormente estaba prohibido.

¿Tienes dudas sobre el contenido de la nueva Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor? ¿Tienes un vehículo personal ligero y no sabes si lo tienes que asegurar? Desde nuestra área de seguro de autos podemos ayudarte. Solicita información y presupuesto sin compromiso a nuestros profesionales.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Área Comunicación
comunicacion@gexbrok.es