Riesgo medioambiental ¿Está tu negocio protegido?

Ago 4, 2022 | Seguros de Daños

A la hora de proteger tu negocio hay infinidad de elementos a cubrir y el riesgo medioambiental es uno de ellos, sobre todo si tenemos en cuenta las obligaciones a las que deben hacer frente las empresas en cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, es importante conocer qué empresas están sometidas por lo establecido en esta Ley, qué deben hacer para protegerse y qué consecuencias se derivan de su incumplimiento.

La Ley 26/2007 está dirigida a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las siguientes actividades económicas o profesionales:

  • La explotación de instalaciones sujetas a una autorización, salvo las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos.
  • Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades como explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración.
  • Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización.
  • Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización.
  • Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización.
  • El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro.
  • La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización.
  • La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo; Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero; Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre; Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre; El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b) del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.
  • La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización, requieren una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  • Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
  • Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
  • El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido.
  • La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

¿Qué se considera como daño medioambiental?

Estaremos ante un daño medioambiental cuando cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de un hábitat o especie.

Así las cosas, los operadores de las anteriores actividades económicas o profesionales están obligados a adoptar y ejecutar medidas de prevención para evitar esos daños, en caso contrario, deberán responsabilizarse de los mismos y aquí es donde cobra vital importancia contar con un seguro que cubra ese riesgo medioambiental.

A todo esto, hay que sumarle la reciente entrada en vigor del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos y Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las que se incluyen también importantes obligaciones para empresas en materia de gestión de residuos así como responsabilidades frente a la reparación de daño medioambiental no sólo de los gestores, sino también de las empresas que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos, por lo que son muchas las empresas afectadas por esta normativa.

Desde GexBrok recomendamos contactar con uno de nuestros asesores a fin de que pueda valorar si las coberturas que tiene actualmente contratadas le cubren un posible riesgo medioambiental para que, en caso contrario, pueda ajustar dichas coberturas y así proteger su negocio. Nuestro equipo de asesores estará más que encantado de asesorarle al respecto. Solicite ya presupuesto en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Área Comunicación
comunicacion@gexbrok.es